martes, 29 de noviembre de 2016

REALIZAR OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN EN UNA VIVIENDA PODRÍA ESTAR GRAVADO CON CON UN IVA DEL 10% EN VEZ DEL 21%

¿Qué IVA se paga cuando realizamos una reforma en nuestra vivienda?

Cuando tomamos la decisión de realizar una reforma en nuestra vivienda, uno de los elementos a tener en cuenta a la hora de comprar presupuestos, es el IVA que debemos pagar. Como es bien conocido, el tipo general de IVA está fijado en un 21% desde el año 2012 si bien, dentro de las medidas para impulsar la recuperación económica y el empleo, la Agencia Tributaria permite APLICAR UN TIPO REDUCIDO DEL 10% SIEMPRE QUE SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS.

¿Qué tipo de obras se pueden beneficiar del IVA reducido?

Se pueden beneficiar de este IVA reducido, todas las obras de renovación y reparación tales como albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, pintura, etc. que cumplan los siguientes requerimientos:
  • 1º-. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de las mismas.
  • 2º-. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que lo haga, que su coste no exceda del 40% del total de la operación.
Para DETERMINAR SI EL COSTE DE LOS MATERIALES NO EXCEDE DEL 40% DEL TOTAL se deben tener en cuenta únicamente aquellos que quedarán incorporados de forma física al edificio, tales como ladrillos, piedras, cal, arena o yeso, encimeras, muebles de cocina, sanitarios o alógenos, entre otros. No se deben considerar los andamios, el instrumental, la maquinaria y otros elementos que se utilicen de forma accesoria, ni tampoco los electrodomésticos de gama blanca (cocina y limpieza) o marrón (vídeo o audio).
Esto significa que, por ejemplo, una colocación de suelo por 10.000 euros en la que los materiales aportados tengan un coste de 3.000 euros, tributaría al 10% dado que no excede del 40% del total de la operación. Por el contrario, si el coste de los materiales asciende a 5.000 euros, la operación tributaría al tipo general del 21%. Por este motivo, las obras de instalación de calefacción y de carpintería exterior con doble acristalamiento, instalaciones de televisión digital entre otros, suelen quedar fuera de la tributación reducida, ya que la aportación de materiales generalmente supera el 40% del total. 
LOS MATERIALES DEBEN SER APORTADO POR EL MISMO PROFESIONAL QUE EJECUTA LAS OBRAS:  si los adquirimos nosotros mismos en una gran superficie, tributarán al tipo general del 21%.


¿Quién se puede beneficiar del IVA reducido?



Se podrá beneficiar de esta rebaja en el tipo impositivo el propietario de una vivienda de uso habitual, lo que incluye tanto la primera como la segunda residencia

Las comunidades de propietarios también pueden acogerse a esta medida.

AVISO: Si la vivienda en la que se realizan las obras está destinada al alquiler, las obras de renovación y reforma tributarán al tipo general.



¿Cómo aplicar el IVA reducido?

El IVA lo aplicarán los constructores, reformistas o autónomos que efectúen la ejecución de obra en los proyectos donde se cumplan los requisitos anteriores a la hora de extender su factura.
Para ello, EL PROPIETARIO DEBERÁ APORTAR AL PROFESIONAL UNA DECLARACIÓN FIRMADA BAJO SU RESPONSABILIDAD ASEGURANDO QUE SE CUMPLEN LAS CIRCUNSTANCIAS  de que la vivienda se destina a uso particular y que la construcción finalizó al menos hace dos años. En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados y, para evitar fraudes, NO ES POSIBLE FACTURAR POR UNA PARTE LOS MATERIALES Y POR OTRA LA MANO DE OBRA.



Tlf: 976 616 325 y 976 612 279

viernes, 25 de noviembre de 2016

Consulta de un cliente sobre la falta de aislamiento térmico en su comunidad.

CLIENTE: En mi edificio hay  una pared lateral que no está aislada (cuando se construyó iban a construir otro edificio de pisos) y esto produce que en mi dormitorio haga mucho frío. La comunidad de propietarios dice que es un problema mio y que ellos no tienen que hacerse cargo de la reparación. 

FINCAS EBRO: Antes de hablar de si una pared del edificio está bien aislada o no, sería necesario que acudieras a un arquitecto o arquitecto técnico y que te confirmen la falta de aislamiento en esa pared. 

Si el técnico te indica que está todo correcto y que está bien aislado, NO PUEDES RECLAMAR SU REPARACIÓN

En cambio, si este técnico te confirma que SI HAY UNA FALTA DE AISLAMIENTO, significa que el edificio se entregó con un vicio oculto o defecto constructivo, ya que hay un problema en el aislamiento de la envolvente térmica del edificio. 

Si tu caso es este segundo, en el que el técnico te informa que es un defecto constructivo, la comunidad debería reclamar este defecto al promotor de las viviendas y a los agentes intervinientes en su construcción. 

CLIENTE: Pero el Promotor ya no existe, la empresa ha desaparecido.

FINCAS EBRO: Entonces, es la comunidad la que debe hacerse cargo de la reparación de la envolvente del edificio. 






Tlf: 976 616 325 y 976 612 279



miércoles, 16 de noviembre de 2016

Una vez pagado un préstamo hipotecario, ¿Que trámites legales han de seguirse? Registrales, bancarios, etc.

Una vez se ha amortizado económicamente el préstamo hipotecario, si desea cancelar registralmente la carga, debe usted acudir a su entidad bancaria para que le emitan el llamado certificado de deuda "0", que acredita el abono total de la deuda. 

Con ese certificado usted debe acudir a un notario para otorgar la escritura de cancelación, que es la que debe presentar en el Registro de la Propiedad para su inscripción. 

Es necesario que al otorgamiento notarial acuda un representante legal del banco con el que se realizó la hipoteca.

En la mayoría de los casos, la entidad bancaria le solicitará el abono de unos honorarios que cubran tanto el certificado de deuda como la gestión y la firma de la escritura ante el notario. En esos casos, dichas entidades bancarias no dan otra opción.



Si tienes más consultas o comentarios, no dudes en hacérnoslos llegar.



info@fincasebro.es
www.fincasebro.es

lunes, 14 de noviembre de 2016

ELIMINAMOS LA CLAUSULA SUELO DE SU HIPOTECA A COSTE 0€

Para todos los clientes de Fincas Ebro, este despacho de abogados reclamará la clausula suelo de su hipoteca a coste 0€.

Reclamaran gratuitamente la nulidad de su cláusula suelo, usted no tendrá que desembolsar cantidad alguna  ya que este despacho de abogados correrá con todos los gastos de abogado, procurador, y peritos.

Realizarán un estudio gratuito de su Escritura de préstamo hipotecario por los abogados y economistas, para comprobar si tiene cláusula suelo y ver la viabilidad de una reclamación judicial solicitando la nulidad de la misma. Además analizarán cuanto se ha pagado en exceso como consecuencia de la cláusula.

Solicitarán a la entidad bancaria la retirada de la cláusula suelo y en caso de no alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes solicitarán judicialmente la nulidad de dicha cláusula, que conllevará la reducción de  su cuota hipotecaria mensual en una considerable cantidad con el importante ahorro que ello le supondrá. 

Esta demanda no tendrá ningún coste para Usted dado que este despacho de abogados cobrará sus honorarios de la entidad bancaria, puesto que la estimación de la demanda supone el pago de las costas judiciales por la entidad bancaria por lo que no tendrá que desembolsar ninguna cantidad en concepto de honorarios. En caso de que el Juzgado no impusiera las costas a la entidad financiera, el despacho no cobraría sus honorarios al cliente, por lo cual la anulación de la cláusula suelo no le supondría coste alguno.

¡IMPORTANTE¡ No firme ningún documento facilitado por su entidad para rebajar el interés en su hipoteca, supone renunciar a las acciones legales que usted tuviera derecho. Antes de firmar consúltenos de manera gratuita.


           ¿Tienes dudas sobre este trámite? A continuación te solventamos las principales dudas que surgen a la hora de enfrentarse a esta situación: 


¿Hay sentencias contrarias a la cláusula suelo?

Son numerosas las Sentencias que acuerdan la nulidad de las cláusulas suelo, de hecho el día 19 de marzo del 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas por la falta de transparencia, es decir cuando el banco no informa al cliente de las misma, como es en el mayor número de casos.

 

¿Cómo puedo eliminar la Cláusula Suelo?


Presentaremos demanda, que tendrá unos honorarios de 0 €, incluyendo procurador, es decir, no le supondrá coste alguno porque cobraremos las costas de la entidad financiera.

¿Me corresponden las cantidades pagadas indebidamente
por la cláusula suelo?

Interesa destacar la  sentencia del Tribunal Supremo, que indica que deben ser devueltas las cantidades pagadas de más desde el año 2013.
Lo único que tenemos que hacer es acudir a los Tribunales para interponer una demanda solicitando la anulación de la cláusula suelo, así como la devolución de las cantidades abonadas.

¿Cómo conozco si tengo cláusula suelo en mi Hipoteca?
Debemos revisar la escritura del préstamo hipotecario y comprobar si en la misma se establece un límite mínimo al tipo de interés, hecho que conlleva que no se aplique el interés variable de Euribor más el porcentaje pactado.
¿Qué obtengo si reclamo?

Presentar demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo y una posterior estimación de la misma por el Juzgado supone la eliminación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario, pudiendo así beneficiarse de la bajada del tipo de interés, así como la devolución de las cantidades cobradas de más.



¿Estas interesado en realizar este trámite? Ponte en contacto con nosotros y te informaremos.


Tlfs: 976616325 y 976612279