martes, 25 de octubre de 2016

TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA (Tercera Parte)


LA COMPRAVENTA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

LA COMPRAVENTA:

Primero, vendedor y comprador acudirán a la Notaría para otorgar la escritura pública. En el caso de Aragón, el comprado es el que elige libremente al notario.

LIQUIDAR LOS IMPUESTOS:

El comprador debe pagar los impuestos que le correspondan, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si se trata de vivienda de segunda mano o IVA si es obra nueva. En ambos casos se abonará también el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Todo esto se hará y se presentará la escritura en los servicios competentes de las comunidades autónomas o en las oficinas Liquidadoras de los Registros de la Propiedad.

INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Tras realizar la compra venta de la vivienda y la liquidación de los impuestos, la siguiente cuestión es ¿Cómo se inscribe una compraventa en el Registro de la Propiedad si se opta por hacerlo?

AVISO: No es obligatorio la inscripción en el registro de la propiedad.

Si se opta por inscribir esta escritura, se presenta la documentación en el Registro de la Propiedad que le corresponda a la finca Se solicita al registrador que proceda a su inscripción.

Fincas Ebro realiza también gestiones de liquidación de impuestos y registro de escrituras. Si lo deseas, ponte en contacto con nosotros y te indicaremos nuestras tarifas. 






lunes, 24 de octubre de 2016

TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA (Segunda Parte)

GASTOS E IMPUESTOS


En segundo lugar, cabe preguntarse qué parte de esos gastos corresponden al comprador y cuales al vendedor. La Ley no siempre coincide con lo que es usual en la zona o lo que espera cada parte, por lo que aquí te explicamos los usual en Aragón:

- El coste de la escritura notaríal -> Le corresponde al comprador

- El IBI del año en curso -> Le corresponde al vendedor

- El impuesto de plusvalía Municipal -> Le corresponde al vendedor

- El impuesto de Transmisiones -> Le corresponde al vendedor 

- El coste de la inscripción registral -> Le corresponde al comprador



Otros documentos, también necesarios para la venta de una vivienda:

- El certificado de eficiencia energética -> Le corresponde al vendedor

- El certificado de estar al corriente en los pagos a la comunidad de propietarios (o deudas) -> Le corresponde al vendedor *



*En nuestro caso, no habría coste puesto que Fincas Ebro no cobra los certificados de estar al corriente de pagos con la comunidad


viernes, 21 de octubre de 2016

TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA. (Primera parte)

ANTES DE NADA

Son muchas las preguntas que debe hacerse el potencial comprador de una casa antes de dar el paso.

En primer lugar, con anterioridad a la entrega de cualquier abono o a la firma del contrato de compraventa, el comprador debe ir al Registro de la Propiedad en el que la vivienda esté inscrita para solicitar su información registral (nota simple con la descripción, dominio o cargas del inmueble).

En este punto, aunque no es obligatorio, sí es frecuente que, con carácter previo a la escritura pública, se firme un documento privado entre vendedor y comprador, al objeto de asegurar la operación. Conviene, pues, pactar el reparto de los gastos para evitar sorpresas a la hora de escriturar la vivienda ante el notario.



jueves, 13 de octubre de 2016

Vigilancia y seguridad en comunidades de propietarios

¿Se pueden colocar cámaras en las zonas comunes? Sí, el Colegio de Administradores de Fincas explica cómo hacerlo y qué criterios hay que seguir


Una de las consultas más demandadas por lascomunidades de propietarios es la relacionada con la instalación de cámaras de seguridad ovideovigilancia. ¿Se pueden colocar cámaras en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es sí, pero es necesario contar con elvoto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si lainstalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.
La comunidad debe de tener en cuenta el criterio facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para ello, hay que cumplir tres requisitos:

  • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo, robos?)
  • Que la metodología usada para lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
  • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunida
Una vez que la comunidad de propietarios esté segura de cumplir con estos criterios deberá dar de alta el fichero ante la AEPD.  Asimismo, hay una serie de apreciaciones de las que los vecinos tienen que ser conscientes: 

  • Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
  • El grabador de imágenes debe de estar en un lugar protegido.
  • Las grabaciones deben realizarse en modo local y no por vía Internet.
  • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
  • Solo la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes. 
  • Los datos de las grabaciones podrán ser guardadas por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado las imágenes tendrán que borrarse.
Llegados a este punto, ¿qué tipo de compañías pueden asistir a las comunidades para colocar las cámaras? Siempre se debe contar con una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior. No son válidas las empresas homologadas por otras instituciones. También se cumplirá con el Reglamento de Seguridad Privada, encontrándose cada instalación registrada en la Jefatura de Instalación Privada. 

Si tiene cualquier duda contacte con su Administrador de Fincas Colegiado. 

Es un mensaje del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla. 

Fuente: www.laopiniondemalaga.es




lunes, 10 de octubre de 2016

Invertir en ladrillo ya es más rentable que la bolsa

Los bajos tipos de interés son una bendición para la inversión en renta variable --si no hay alternativas, la bolsa se convierte en la primera opción para emplear los ahorros--, pero en el entorno actual de incertidumbre económica, ni siquiera las opciones tradicionales financieras resultan demasiado atractivas. Así, emerge la compra de ladrillo --como ya ocurrió en el último ciclo expansivo del sector-- como la posibilidad más clara de sacar rendimiento a una inversión. De hecho, en los dos últimos ejercicios la rentabilidad de la vivienda se encuentra por encima de la bolsa. Aunque los agentes del mercado bursátil consideran que a largo plazo la renta variable ofrece mayores ganancias, esa premisa no acaba de cumplirse en este momento. En los dos últimos años, el beneficio del ladrillo se sitúa entre el 6% y el 9%, según diversos estudios sectoriales, mientras que la bolsa española cosecha dos ejercicios en negativo.
«Estamos al principio de la recuperación del sector inmobiliario, pensamos que la evolución de la rentabilidad tiene aún recorrido», destaca Francisco Pérez, director de promoción y desarrollo de Solvia. La firma inmobiliaria del Sabadell ha realizado un estudio a partir de 2,4 millones de anuncios de vivienda en alquiler y la revisión detallada de 2.300 códigos postales de toda España. El resultado es que la rentabilidad media de las viviendas analizadas se sitúa en el 6,11%, con un precio medio de cierre de las compraventas del 1.377 euros por metro cuadrado. De esa muestra de oferta de pisos en alquiler, el 29% ofrece una rentabilidad bruta superior al 7%; el 49% observa una rentabilidad que oscila entre el 5% y el 7% y el 22% genera un rendimiento inferior al 5%.
«Constatamos que a pesar de las incertidumbres, el atractivo del sector como nicho de inversión sigue prevaleciendo de cara al cierre de operaciones. En nuestro caso, no solo vendemos suelo urbano a promotores sino también industrial o terciario, donde detectamos un incremento importante del número de transacciones», destaca el último informe de mercado de esa sociedad. «Los precios del alquiler en las grandes ciudades registran ya subidas, un 10% en el último año. En estos momentos, comprar para alquilar es una buena alternativa», comenta Samuel Población, responsable del área residencial de CBRE.
CAMBIO DE TENDENCIA
De hecho, el mercado de alquiler residencial experimenta un cambio de tendencia ligado a la transformación social: mayor movilidad laboral y más flexibilidad en el tipo de hogar que se necesita a lo largo del ciclo de vida de las personas impulsan la nueva demanda. En ese sentido, los jóvenes son menos partidarios de atarse a la propiedad y sus ingresos son también más limitados, lo que dificulta la compra.
La cuestión es si el mercado se mueve en la misma dirección. Los expertos señalan que la entrada de los fondos de inversión, las socimis (sociedades inmobiliarias cotizadas) y los operadores profesionales favorecen el desarrollo de un mercado de alquiler. Muchos de estos operadores ya estaban presentes en países como en Alemania, probablemente uno de los más desarrollados de Europa. «Las rentas suben automáticamente ligadas al IPC y la morosidad es inferior al 3%. Además, los impagos son cubiertos por el Estado», destaca el informe de Solvia.
No es esa la legislación española. Además los agentes deben lidiar con la entrada de operadores no profesionales en la medida en que la actividad mejora: «Volvemos a observar la entrada de amateurs en el mercado atraídos por las rentabilidades de la vivienda, y eso acaba haciendo mucho daño al sector», señalan fuentes del colectivo API (Agentes de la Propiedad Inmobiliaria).
Para los expertos, el peligro de la inversión inmobiliaria, si no se hace desde una perspectiva profesional, es equivocarse en el precio/valor y no acertar en la zona. La burbuja inmobiliaria española ha enseñado que el precio es fundamental a la hora de adquirir inmuebles. La idea de que el valor de la vivienda no cae es falsa, insisten los expertos.

Fuente: El Periódico de Aragón




lunes, 3 de octubre de 2016

¿Puede adoptarse un acuerdo para ejercitar acciones contra un comunero si no consta como tal en el orden del día de la convocatoria pero sí que se va a tratar este tema e información suficiente al respecto?

El Tribunal Supremo resolvió en una sentencia de 15 de Marzo de 2013 que no es preciso que conste en el orden del día la expresa mención de que se debatirá en la junta la cuestión relativa a la adopción de acciones judiciales contra comuneros que la comunidad entiende que habían llevado a cabo obras  no consentidas, siempre que conste una mínima información en la convocatoria de que se había solicitado a los comuneros determinada información sobre la naturaleza y alcance de las obras.

El Tribunal Supremo viene a señalar es que no es preciso hacer constar, como tal, en la convocatoria tal circunstancia de que “se iniciarán acciones judiciales”, sino que de la petición de información la comunidad pueda debatir en junta un problema detectado sobre el que se ha solicitado información a varios comuneros y es ante la carencia de explicación suficiente por lo que se comete a votación ejercitar acciones judiciales. Y ello, además, porque es sabido que el propio Tribunal Supremo viene a exigir este acuerdo como requisito sine qua non para que el presidente pueda presentar la demanda, ya que sin el acuerdo carece de legitimación para accionar.