lunes, 26 de septiembre de 2016

Instalación de salida de humos de un local. Procedimiento a seguir.

Un propietario de uno de los locales que quiere solicitar autorización a la Comunidad para instalar una salida de humos. En la escritura de división horizontal de la finca no consta dicha instalación en el local ni tampoco se tiene en la actualidad.

¿Qué tipo de quórum sería necesario para su autorización?


En cuanto a la instalación de la chimenea de humos, en la actualidad la regulación general de esta situación hay que buscarla en el art. 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se refiere a la construcción de nuevas plantas o alteración sustancial de los elementos comunes (incluyendo el cerramiento de terrazas y envolvente). Dada la remisión que hace al art. 17.6, se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.

La obra en cuestión una alteración sustancial de los elementos comunes que quedaría sujeto al citado precepto.

Por tanto, para la ejecución de tal actuación se necesitaría un acuerdo previo de las 3/5 partes de votos y cuotas de los vecinos al implicar una alteración sustancial de la configuración de los elementos comunes inmueble.











Fincas ebro

martes, 20 de septiembre de 2016

NORMATIVA A APLICAR EN CASO DE GOLPE EFECTUADO POR SOBRESALIR EL VEHÍCULO DE SUS MARCAS DELIMITADORAS

Planteamiento: En una comunidad de propietarios, uno de ellos da un golpe a uno de los vehículos estacionados. Parte de dicho vehículo, sobresale de los límites de su plaza o este vehículo está aparcado en una zona comunitaria, no en una plaza de aparcamiento. 
¿Existe algna normativa sobre plazas de aparcamiento? ¿Quién tiene la culpa de haber efectuado el golpe en cuestión? 

Respuesta: El sistema que rige nuestro Derecho de responsabilidad es personal. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1902 CC, la responsabilidad de los daños producidos en el vehículo será del que los haya ocasionado, aunque el vehículo sobresalga de la plaza o esté aparcado en una zona comunitaria. Es decir, el responsable, la culpa, se le imputa exclusivamente al que ha producido el golpe en el vehículo. 

¿El arrendatario tiene derecho a acudir a las Juntas?


El arrendatario no está facultado para asistir a las Juntas de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal sólo le otorga esta derecho a los propietarios, salvo que éste le ceda expresamente y por escrito al inquilino el derecho de asistencia y voto, delegando su representación.