jueves, 29 de diciembre de 2016

Sentencia del Tribunal de la Unión Europea: Los bancos tendrán que devolver a los clientes el total de lo que cobraron de más por las cláusulas suelo.

El Tribunal de la Unión Europea dictó sentencia el pasado día 21 de diciembre de 2016: Los bancos tendrán que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo. 

¿Qué es la cláusula suelo? Es el tope que tienen algunas hipotecas gracias al que, a pesar de la caída de los tipos de interés en el mercado, los particulares debían seguir pagando 'de más'.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo español se pronunció en contra de las cláusulas suelo, al considerar entre otras cosas que eran "resultaban gramaticalmente inteligibles para los consumidores", pero al mismo tiempo limitó en el tiempo las compensaciones a los afectados. El tribunal supremo lo que indicó fue que las cantidades a devolver serían desde la fecha de la reclamación al banco, no todo lo abonado irregularmente desde el inicio de la hipoteca.

El Tribunal Supremo Español, para explicar esta decisión, indicaba que las consecuencias macroeconómicas para el sistema financiero Español, serían devastadoras en el caso de que los bancos tuvieran que devolver todas las cantidades cobradas a causa de las cláusulas suelo. El alto tribunal de Luxemburgo, sin embargo, sentenció el pasado 21 de diciembre que las entidades deben devolver todo el dinero pues "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión"

Según los magistrados del Tribunal Europeo, la limitación que indicaron en su sentencia resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente y que no es eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.

El pasado 13 de julio, el abogado del Tribunal de la Unión Europea que tenía asignado este caso, el italiano Paolo Mengozzi, se había pronunciado en contra de que los bancos españoles devolvieran todo el dinero. 

Finalmente, y tras la lucha de muchas personas, ha llegado el día en el que los Tribunales (al menos el Europeo) ha dado la razón a los consumidores y afectados por las cláusulas suelo.


Fuente: www.elmundo.es




Tlf: 976 616 325 y 976 612 279



miércoles, 28 de diciembre de 2016

Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para hacerte la devolución de tu renta. ¿Todavía no te ha devuelto?

A estas alturas del año que estamos, lo normal es que la Agencia Tributaría haya realizado prácticamente  todas todas las devoluciones de las declaraciones de la Renta de los contribuyentes españoles. Aunque no hay datos oficiales, en las mismas fechas de 2015 ya se habían cerrado el 96% de los pagos correspondiente al 93% de los contribuyentes. Según indica Hacienda, a estas alturas las cifras son similares a las del año pasado. Pero..... puede ser que tú seas uno de los desafortunados que no hayan recibido su devolución todavía y tengas dudas que qué ocurre o si puedes reclamar.

¿Cuándo acaba el plazo?

La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución así que... ¡todavía está en plazo! La situación cambia si el ingreso no se ha producido a partir del 1 de enero. Desde ese momento el contribuyente tendrá derecho a que se le aplique intereses de demora (fijados en un 3,75% en 2016) sin necesidad de reclamarlo expresamente. 

¿A qué se debe el retraso?

La Agencia Tributaria realiza tareas de comprobación de algunos datos fiscales y ese puede ser el motivo de la tardanza. En cualquier caso, para saber la situación de la declaración lo mejor es visitar la web de la Agencia y acceder a 'Renta 2015'. A continuación mira la opción 'consulta devolución' donde indicará si se encuentra “tramitada”, “en comprobación”, etc. Sin embargo, existe la posibilidad de conocer más detalles sobre la causa del retraso mediante la herramienta 'Verifica' que sirve para autocorregir la devolución en caso de que exista algún error y agilizar así el proceso. Para utilizar esta opción es necesario estar dado de alta en el sistema Cl@ve Pin o tener un certificado electrónico.

¿Hacienda avisa del retraso?

Cuando la Agencia Tributaria detecta algún error o considera que falta información informa mediante un requerimiento por correo al contribuyente. De hecho, lo normal es que la mayoría de personas que a 1 de enero de 2017 todavía no hayan recibido la devolución hayan sido informados del motivo del retraso. En cualquier caso, hay que tener en cuenta un detalle importante. Hacienda puede discrepar de algunas deducciones y reducir la devolución e incluso considerar que el contribuyente no tiene derecho a ella. En este caso, quedará la opción de recurrir la liquidación realizada por la Agencia Tributaria.

Fuente: www.hoy.es/


Tlf: 976 616 325 y 976 612 279





martes, 20 de diciembre de 2016

SORTEO DE DÉCIMO DE LOTERIA

Hoy ha sido el sorteo del décimo de lotería que desde nuestra oficina sorteábamos a través de la aplicación de Facebook.

Este año 2016, Fincas Ebro celebra su décimo aniversario y para celebrarlo hemos sorteado un décimo de lotería del número 40406, ya que la apertura de Fincas Ebro fue el día 4 de abril de 2006.

Celebrado el sorteo, retransmitido en directo por facebook, la agraciada ha sido Mariana Ivan, y podrá pasar por nuestras oficinas para retirar el décimo. ¡ENHORABUENA!

Y ahora.... que el próximo día 22 de diciembre, toque el número 40406 en el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional del Estado.

¡SUERTE A TODOS!


Tlf: 976 616 325 y 976 612 279

martes, 29 de noviembre de 2016

REALIZAR OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN EN UNA VIVIENDA PODRÍA ESTAR GRAVADO CON CON UN IVA DEL 10% EN VEZ DEL 21%

¿Qué IVA se paga cuando realizamos una reforma en nuestra vivienda?

Cuando tomamos la decisión de realizar una reforma en nuestra vivienda, uno de los elementos a tener en cuenta a la hora de comprar presupuestos, es el IVA que debemos pagar. Como es bien conocido, el tipo general de IVA está fijado en un 21% desde el año 2012 si bien, dentro de las medidas para impulsar la recuperación económica y el empleo, la Agencia Tributaria permite APLICAR UN TIPO REDUCIDO DEL 10% SIEMPRE QUE SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS.

¿Qué tipo de obras se pueden beneficiar del IVA reducido?

Se pueden beneficiar de este IVA reducido, todas las obras de renovación y reparación tales como albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, pintura, etc. que cumplan los siguientes requerimientos:
  • 1º-. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de las mismas.
  • 2º-. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que lo haga, que su coste no exceda del 40% del total de la operación.
Para DETERMINAR SI EL COSTE DE LOS MATERIALES NO EXCEDE DEL 40% DEL TOTAL se deben tener en cuenta únicamente aquellos que quedarán incorporados de forma física al edificio, tales como ladrillos, piedras, cal, arena o yeso, encimeras, muebles de cocina, sanitarios o alógenos, entre otros. No se deben considerar los andamios, el instrumental, la maquinaria y otros elementos que se utilicen de forma accesoria, ni tampoco los electrodomésticos de gama blanca (cocina y limpieza) o marrón (vídeo o audio).
Esto significa que, por ejemplo, una colocación de suelo por 10.000 euros en la que los materiales aportados tengan un coste de 3.000 euros, tributaría al 10% dado que no excede del 40% del total de la operación. Por el contrario, si el coste de los materiales asciende a 5.000 euros, la operación tributaría al tipo general del 21%. Por este motivo, las obras de instalación de calefacción y de carpintería exterior con doble acristalamiento, instalaciones de televisión digital entre otros, suelen quedar fuera de la tributación reducida, ya que la aportación de materiales generalmente supera el 40% del total. 
LOS MATERIALES DEBEN SER APORTADO POR EL MISMO PROFESIONAL QUE EJECUTA LAS OBRAS:  si los adquirimos nosotros mismos en una gran superficie, tributarán al tipo general del 21%.


¿Quién se puede beneficiar del IVA reducido?



Se podrá beneficiar de esta rebaja en el tipo impositivo el propietario de una vivienda de uso habitual, lo que incluye tanto la primera como la segunda residencia

Las comunidades de propietarios también pueden acogerse a esta medida.

AVISO: Si la vivienda en la que se realizan las obras está destinada al alquiler, las obras de renovación y reforma tributarán al tipo general.



¿Cómo aplicar el IVA reducido?

El IVA lo aplicarán los constructores, reformistas o autónomos que efectúen la ejecución de obra en los proyectos donde se cumplan los requisitos anteriores a la hora de extender su factura.
Para ello, EL PROPIETARIO DEBERÁ APORTAR AL PROFESIONAL UNA DECLARACIÓN FIRMADA BAJO SU RESPONSABILIDAD ASEGURANDO QUE SE CUMPLEN LAS CIRCUNSTANCIAS  de que la vivienda se destina a uso particular y que la construcción finalizó al menos hace dos años. En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados y, para evitar fraudes, NO ES POSIBLE FACTURAR POR UNA PARTE LOS MATERIALES Y POR OTRA LA MANO DE OBRA.



Tlf: 976 616 325 y 976 612 279

viernes, 25 de noviembre de 2016

Consulta de un cliente sobre la falta de aislamiento térmico en su comunidad.

CLIENTE: En mi edificio hay  una pared lateral que no está aislada (cuando se construyó iban a construir otro edificio de pisos) y esto produce que en mi dormitorio haga mucho frío. La comunidad de propietarios dice que es un problema mio y que ellos no tienen que hacerse cargo de la reparación. 

FINCAS EBRO: Antes de hablar de si una pared del edificio está bien aislada o no, sería necesario que acudieras a un arquitecto o arquitecto técnico y que te confirmen la falta de aislamiento en esa pared. 

Si el técnico te indica que está todo correcto y que está bien aislado, NO PUEDES RECLAMAR SU REPARACIÓN

En cambio, si este técnico te confirma que SI HAY UNA FALTA DE AISLAMIENTO, significa que el edificio se entregó con un vicio oculto o defecto constructivo, ya que hay un problema en el aislamiento de la envolvente térmica del edificio. 

Si tu caso es este segundo, en el que el técnico te informa que es un defecto constructivo, la comunidad debería reclamar este defecto al promotor de las viviendas y a los agentes intervinientes en su construcción. 

CLIENTE: Pero el Promotor ya no existe, la empresa ha desaparecido.

FINCAS EBRO: Entonces, es la comunidad la que debe hacerse cargo de la reparación de la envolvente del edificio. 






Tlf: 976 616 325 y 976 612 279



miércoles, 16 de noviembre de 2016

Una vez pagado un préstamo hipotecario, ¿Que trámites legales han de seguirse? Registrales, bancarios, etc.

Una vez se ha amortizado económicamente el préstamo hipotecario, si desea cancelar registralmente la carga, debe usted acudir a su entidad bancaria para que le emitan el llamado certificado de deuda "0", que acredita el abono total de la deuda. 

Con ese certificado usted debe acudir a un notario para otorgar la escritura de cancelación, que es la que debe presentar en el Registro de la Propiedad para su inscripción. 

Es necesario que al otorgamiento notarial acuda un representante legal del banco con el que se realizó la hipoteca.

En la mayoría de los casos, la entidad bancaria le solicitará el abono de unos honorarios que cubran tanto el certificado de deuda como la gestión y la firma de la escritura ante el notario. En esos casos, dichas entidades bancarias no dan otra opción.



Si tienes más consultas o comentarios, no dudes en hacérnoslos llegar.



info@fincasebro.es
www.fincasebro.es

lunes, 14 de noviembre de 2016

ELIMINAMOS LA CLAUSULA SUELO DE SU HIPOTECA A COSTE 0€

Para todos los clientes de Fincas Ebro, este despacho de abogados reclamará la clausula suelo de su hipoteca a coste 0€.

Reclamaran gratuitamente la nulidad de su cláusula suelo, usted no tendrá que desembolsar cantidad alguna  ya que este despacho de abogados correrá con todos los gastos de abogado, procurador, y peritos.

Realizarán un estudio gratuito de su Escritura de préstamo hipotecario por los abogados y economistas, para comprobar si tiene cláusula suelo y ver la viabilidad de una reclamación judicial solicitando la nulidad de la misma. Además analizarán cuanto se ha pagado en exceso como consecuencia de la cláusula.

Solicitarán a la entidad bancaria la retirada de la cláusula suelo y en caso de no alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes solicitarán judicialmente la nulidad de dicha cláusula, que conllevará la reducción de  su cuota hipotecaria mensual en una considerable cantidad con el importante ahorro que ello le supondrá. 

Esta demanda no tendrá ningún coste para Usted dado que este despacho de abogados cobrará sus honorarios de la entidad bancaria, puesto que la estimación de la demanda supone el pago de las costas judiciales por la entidad bancaria por lo que no tendrá que desembolsar ninguna cantidad en concepto de honorarios. En caso de que el Juzgado no impusiera las costas a la entidad financiera, el despacho no cobraría sus honorarios al cliente, por lo cual la anulación de la cláusula suelo no le supondría coste alguno.

¡IMPORTANTE¡ No firme ningún documento facilitado por su entidad para rebajar el interés en su hipoteca, supone renunciar a las acciones legales que usted tuviera derecho. Antes de firmar consúltenos de manera gratuita.


           ¿Tienes dudas sobre este trámite? A continuación te solventamos las principales dudas que surgen a la hora de enfrentarse a esta situación: 


¿Hay sentencias contrarias a la cláusula suelo?

Son numerosas las Sentencias que acuerdan la nulidad de las cláusulas suelo, de hecho el día 19 de marzo del 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas por la falta de transparencia, es decir cuando el banco no informa al cliente de las misma, como es en el mayor número de casos.

 

¿Cómo puedo eliminar la Cláusula Suelo?


Presentaremos demanda, que tendrá unos honorarios de 0 €, incluyendo procurador, es decir, no le supondrá coste alguno porque cobraremos las costas de la entidad financiera.

¿Me corresponden las cantidades pagadas indebidamente
por la cláusula suelo?

Interesa destacar la  sentencia del Tribunal Supremo, que indica que deben ser devueltas las cantidades pagadas de más desde el año 2013.
Lo único que tenemos que hacer es acudir a los Tribunales para interponer una demanda solicitando la anulación de la cláusula suelo, así como la devolución de las cantidades abonadas.

¿Cómo conozco si tengo cláusula suelo en mi Hipoteca?
Debemos revisar la escritura del préstamo hipotecario y comprobar si en la misma se establece un límite mínimo al tipo de interés, hecho que conlleva que no se aplique el interés variable de Euribor más el porcentaje pactado.
¿Qué obtengo si reclamo?

Presentar demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo y una posterior estimación de la misma por el Juzgado supone la eliminación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario, pudiendo así beneficiarse de la bajada del tipo de interés, así como la devolución de las cantidades cobradas de más.



¿Estas interesado en realizar este trámite? Ponte en contacto con nosotros y te informaremos.


Tlfs: 976616325 y 976612279



martes, 25 de octubre de 2016

TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA (Tercera Parte)


LA COMPRAVENTA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

LA COMPRAVENTA:

Primero, vendedor y comprador acudirán a la Notaría para otorgar la escritura pública. En el caso de Aragón, el comprado es el que elige libremente al notario.

LIQUIDAR LOS IMPUESTOS:

El comprador debe pagar los impuestos que le correspondan, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si se trata de vivienda de segunda mano o IVA si es obra nueva. En ambos casos se abonará también el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Todo esto se hará y se presentará la escritura en los servicios competentes de las comunidades autónomas o en las oficinas Liquidadoras de los Registros de la Propiedad.

INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Tras realizar la compra venta de la vivienda y la liquidación de los impuestos, la siguiente cuestión es ¿Cómo se inscribe una compraventa en el Registro de la Propiedad si se opta por hacerlo?

AVISO: No es obligatorio la inscripción en el registro de la propiedad.

Si se opta por inscribir esta escritura, se presenta la documentación en el Registro de la Propiedad que le corresponda a la finca Se solicita al registrador que proceda a su inscripción.

Fincas Ebro realiza también gestiones de liquidación de impuestos y registro de escrituras. Si lo deseas, ponte en contacto con nosotros y te indicaremos nuestras tarifas. 






lunes, 24 de octubre de 2016

TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA (Segunda Parte)

GASTOS E IMPUESTOS


En segundo lugar, cabe preguntarse qué parte de esos gastos corresponden al comprador y cuales al vendedor. La Ley no siempre coincide con lo que es usual en la zona o lo que espera cada parte, por lo que aquí te explicamos los usual en Aragón:

- El coste de la escritura notaríal -> Le corresponde al comprador

- El IBI del año en curso -> Le corresponde al vendedor

- El impuesto de plusvalía Municipal -> Le corresponde al vendedor

- El impuesto de Transmisiones -> Le corresponde al vendedor 

- El coste de la inscripción registral -> Le corresponde al comprador



Otros documentos, también necesarios para la venta de una vivienda:

- El certificado de eficiencia energética -> Le corresponde al vendedor

- El certificado de estar al corriente en los pagos a la comunidad de propietarios (o deudas) -> Le corresponde al vendedor *



*En nuestro caso, no habría coste puesto que Fincas Ebro no cobra los certificados de estar al corriente de pagos con la comunidad


viernes, 21 de octubre de 2016

TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA. (Primera parte)

ANTES DE NADA

Son muchas las preguntas que debe hacerse el potencial comprador de una casa antes de dar el paso.

En primer lugar, con anterioridad a la entrega de cualquier abono o a la firma del contrato de compraventa, el comprador debe ir al Registro de la Propiedad en el que la vivienda esté inscrita para solicitar su información registral (nota simple con la descripción, dominio o cargas del inmueble).

En este punto, aunque no es obligatorio, sí es frecuente que, con carácter previo a la escritura pública, se firme un documento privado entre vendedor y comprador, al objeto de asegurar la operación. Conviene, pues, pactar el reparto de los gastos para evitar sorpresas a la hora de escriturar la vivienda ante el notario.



jueves, 13 de octubre de 2016

Vigilancia y seguridad en comunidades de propietarios

¿Se pueden colocar cámaras en las zonas comunes? Sí, el Colegio de Administradores de Fincas explica cómo hacerlo y qué criterios hay que seguir


Una de las consultas más demandadas por lascomunidades de propietarios es la relacionada con la instalación de cámaras de seguridad ovideovigilancia. ¿Se pueden colocar cámaras en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es sí, pero es necesario contar con elvoto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si lainstalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.
La comunidad debe de tener en cuenta el criterio facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para ello, hay que cumplir tres requisitos:

  • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo, robos?)
  • Que la metodología usada para lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
  • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunida
Una vez que la comunidad de propietarios esté segura de cumplir con estos criterios deberá dar de alta el fichero ante la AEPD.  Asimismo, hay una serie de apreciaciones de las que los vecinos tienen que ser conscientes: 

  • Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
  • El grabador de imágenes debe de estar en un lugar protegido.
  • Las grabaciones deben realizarse en modo local y no por vía Internet.
  • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
  • Solo la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes. 
  • Los datos de las grabaciones podrán ser guardadas por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado las imágenes tendrán que borrarse.
Llegados a este punto, ¿qué tipo de compañías pueden asistir a las comunidades para colocar las cámaras? Siempre se debe contar con una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior. No son válidas las empresas homologadas por otras instituciones. También se cumplirá con el Reglamento de Seguridad Privada, encontrándose cada instalación registrada en la Jefatura de Instalación Privada. 

Si tiene cualquier duda contacte con su Administrador de Fincas Colegiado. 

Es un mensaje del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla. 

Fuente: www.laopiniondemalaga.es




lunes, 10 de octubre de 2016

Invertir en ladrillo ya es más rentable que la bolsa

Los bajos tipos de interés son una bendición para la inversión en renta variable --si no hay alternativas, la bolsa se convierte en la primera opción para emplear los ahorros--, pero en el entorno actual de incertidumbre económica, ni siquiera las opciones tradicionales financieras resultan demasiado atractivas. Así, emerge la compra de ladrillo --como ya ocurrió en el último ciclo expansivo del sector-- como la posibilidad más clara de sacar rendimiento a una inversión. De hecho, en los dos últimos ejercicios la rentabilidad de la vivienda se encuentra por encima de la bolsa. Aunque los agentes del mercado bursátil consideran que a largo plazo la renta variable ofrece mayores ganancias, esa premisa no acaba de cumplirse en este momento. En los dos últimos años, el beneficio del ladrillo se sitúa entre el 6% y el 9%, según diversos estudios sectoriales, mientras que la bolsa española cosecha dos ejercicios en negativo.
«Estamos al principio de la recuperación del sector inmobiliario, pensamos que la evolución de la rentabilidad tiene aún recorrido», destaca Francisco Pérez, director de promoción y desarrollo de Solvia. La firma inmobiliaria del Sabadell ha realizado un estudio a partir de 2,4 millones de anuncios de vivienda en alquiler y la revisión detallada de 2.300 códigos postales de toda España. El resultado es que la rentabilidad media de las viviendas analizadas se sitúa en el 6,11%, con un precio medio de cierre de las compraventas del 1.377 euros por metro cuadrado. De esa muestra de oferta de pisos en alquiler, el 29% ofrece una rentabilidad bruta superior al 7%; el 49% observa una rentabilidad que oscila entre el 5% y el 7% y el 22% genera un rendimiento inferior al 5%.
«Constatamos que a pesar de las incertidumbres, el atractivo del sector como nicho de inversión sigue prevaleciendo de cara al cierre de operaciones. En nuestro caso, no solo vendemos suelo urbano a promotores sino también industrial o terciario, donde detectamos un incremento importante del número de transacciones», destaca el último informe de mercado de esa sociedad. «Los precios del alquiler en las grandes ciudades registran ya subidas, un 10% en el último año. En estos momentos, comprar para alquilar es una buena alternativa», comenta Samuel Población, responsable del área residencial de CBRE.
CAMBIO DE TENDENCIA
De hecho, el mercado de alquiler residencial experimenta un cambio de tendencia ligado a la transformación social: mayor movilidad laboral y más flexibilidad en el tipo de hogar que se necesita a lo largo del ciclo de vida de las personas impulsan la nueva demanda. En ese sentido, los jóvenes son menos partidarios de atarse a la propiedad y sus ingresos son también más limitados, lo que dificulta la compra.
La cuestión es si el mercado se mueve en la misma dirección. Los expertos señalan que la entrada de los fondos de inversión, las socimis (sociedades inmobiliarias cotizadas) y los operadores profesionales favorecen el desarrollo de un mercado de alquiler. Muchos de estos operadores ya estaban presentes en países como en Alemania, probablemente uno de los más desarrollados de Europa. «Las rentas suben automáticamente ligadas al IPC y la morosidad es inferior al 3%. Además, los impagos son cubiertos por el Estado», destaca el informe de Solvia.
No es esa la legislación española. Además los agentes deben lidiar con la entrada de operadores no profesionales en la medida en que la actividad mejora: «Volvemos a observar la entrada de amateurs en el mercado atraídos por las rentabilidades de la vivienda, y eso acaba haciendo mucho daño al sector», señalan fuentes del colectivo API (Agentes de la Propiedad Inmobiliaria).
Para los expertos, el peligro de la inversión inmobiliaria, si no se hace desde una perspectiva profesional, es equivocarse en el precio/valor y no acertar en la zona. La burbuja inmobiliaria española ha enseñado que el precio es fundamental a la hora de adquirir inmuebles. La idea de que el valor de la vivienda no cae es falsa, insisten los expertos.

Fuente: El Periódico de Aragón




lunes, 3 de octubre de 2016

¿Puede adoptarse un acuerdo para ejercitar acciones contra un comunero si no consta como tal en el orden del día de la convocatoria pero sí que se va a tratar este tema e información suficiente al respecto?

El Tribunal Supremo resolvió en una sentencia de 15 de Marzo de 2013 que no es preciso que conste en el orden del día la expresa mención de que se debatirá en la junta la cuestión relativa a la adopción de acciones judiciales contra comuneros que la comunidad entiende que habían llevado a cabo obras  no consentidas, siempre que conste una mínima información en la convocatoria de que se había solicitado a los comuneros determinada información sobre la naturaleza y alcance de las obras.

El Tribunal Supremo viene a señalar es que no es preciso hacer constar, como tal, en la convocatoria tal circunstancia de que “se iniciarán acciones judiciales”, sino que de la petición de información la comunidad pueda debatir en junta un problema detectado sobre el que se ha solicitado información a varios comuneros y es ante la carencia de explicación suficiente por lo que se comete a votación ejercitar acciones judiciales. Y ello, además, porque es sabido que el propio Tribunal Supremo viene a exigir este acuerdo como requisito sine qua non para que el presidente pueda presentar la demanda, ya que sin el acuerdo carece de legitimación para accionar.








lunes, 26 de septiembre de 2016

Instalación de salida de humos de un local. Procedimiento a seguir.

Un propietario de uno de los locales que quiere solicitar autorización a la Comunidad para instalar una salida de humos. En la escritura de división horizontal de la finca no consta dicha instalación en el local ni tampoco se tiene en la actualidad.

¿Qué tipo de quórum sería necesario para su autorización?


En cuanto a la instalación de la chimenea de humos, en la actualidad la regulación general de esta situación hay que buscarla en el art. 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se refiere a la construcción de nuevas plantas o alteración sustancial de los elementos comunes (incluyendo el cerramiento de terrazas y envolvente). Dada la remisión que hace al art. 17.6, se exige autorización administrativa (licencia municipal), así como que la obra que se realice se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.

La obra en cuestión una alteración sustancial de los elementos comunes que quedaría sujeto al citado precepto.

Por tanto, para la ejecución de tal actuación se necesitaría un acuerdo previo de las 3/5 partes de votos y cuotas de los vecinos al implicar una alteración sustancial de la configuración de los elementos comunes inmueble.











Fincas ebro

martes, 20 de septiembre de 2016

NORMATIVA A APLICAR EN CASO DE GOLPE EFECTUADO POR SOBRESALIR EL VEHÍCULO DE SUS MARCAS DELIMITADORAS

Planteamiento: En una comunidad de propietarios, uno de ellos da un golpe a uno de los vehículos estacionados. Parte de dicho vehículo, sobresale de los límites de su plaza o este vehículo está aparcado en una zona comunitaria, no en una plaza de aparcamiento. 
¿Existe algna normativa sobre plazas de aparcamiento? ¿Quién tiene la culpa de haber efectuado el golpe en cuestión? 

Respuesta: El sistema que rige nuestro Derecho de responsabilidad es personal. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1902 CC, la responsabilidad de los daños producidos en el vehículo será del que los haya ocasionado, aunque el vehículo sobresalga de la plaza o esté aparcado en una zona comunitaria. Es decir, el responsable, la culpa, se le imputa exclusivamente al que ha producido el golpe en el vehículo. 

¿El arrendatario tiene derecho a acudir a las Juntas?


El arrendatario no está facultado para asistir a las Juntas de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal sólo le otorga esta derecho a los propietarios, salvo que éste le ceda expresamente y por escrito al inquilino el derecho de asistencia y voto, delegando su representación.