viernes, 8 de marzo de 2013

Certificado Energético


Existen muchas dudas en estos momentos sobre el tema del certificado energético para edificios. Es un real decreto que está por aprobarse en el que obligará a todos los propietarios, que quieran vender o alquilar viviendas nuevas o de segunda mano, locales y edificios, a presentar un documento que contenga la calificación de esa vivienda en referencia a su eficiencia energética.



¿Para qué sirve?

Este certificado energético les permitirá a los posibles compradores y futuros inquilinos a decidirse por una vivienda de mejor calificación energética para ahorrar en costes de calefacción, energía...

¿Cuándo?

Se ha aprobado un dictamen del proyecto de real decreto sobre certificación energética de edificios. Esta normativa obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen en España cuenten con un "certificado de eficiencia energética" a lo largo de 2013. En principio, y si la cosa no vuelve a retrasarse, es posible que sea obligatorio a partir del próximo 1 de junio.

¿Quién?

Existen muchos profesionales con la titulación y la experiencia necesarias para realizar estos certificados. Nosotros, para nuestros clientes y para los no clientes a los que les interese, les informaremos de profesionales que puedan realizarles el certificado.

¿Cambios?

En poco tiempo, nuestra oficina cambiará algo su imagen pareciéndose un poco a esta, dado que al intermediar en la venta o alquiler de una vivienda, nos veremos obligados a requerirle a los propietarios a que nos faciliten el certificado energético para ofrecer el nivel de eficiencia energética de las viviendas por las que nos pregunten.




Por el momento, esto es todo lo que podemos contar. En cuanto tengamos más novedades os las haremos saber a todos.

Eva Suárez
IFE Fincas y Comunidades, S.L.




martes, 5 de marzo de 2013

¿Qué mayoría es necesaria para la supresión del servicio de piscina en una comunidad?

Escribo estas lineas porque una persona me preguntó no hace mucho qué mayoría era necesaria para conseguir la supresión de la piscina en una comunidad de propietarios ya que el coste del mantenimiento de la misma para el uso que se le estaba dando era muy alto. 

Pues bien, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal lo deja muy claro:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.


El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.


Tras leer este artículo de la LPH, queda claro que la piscina sería un servicio común de interés general por lo que se requeriría el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.


Eva Suárez
IFE Fincas y Comunidades, S.L.